jueves, 6 de abril de 2017

EL VALOR DEL SILENCIO / HISTORIA CLÍNICA



Hace unos días salía a la luz el "Protocolo para asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente ( Alumnos y Residentes en Ciencia de la Salud ).(ver enlace al pie) (1). Existe gran desconocimiento, en cuanto  a la protección de datos se refiere, por parte de muchos de los profesionales de la salud sin que se den cuenta que están vulnerando el derecho a la intimidad que el paciente tiene. Todo profesional de la salud es consciente de la alta sensibilidad que la Historia Clínica (HC)tiene, ya sea el soporte que sea,  y que el Código Penal condena el incumplimiento de violación del secreto profesional o el acceso a datos sin causa justificada. 

Efectivamente, la HC está regulada en el sistema de salud por un lado por la Ley 41/2002 (2) de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y, por otro por la de protección de datos, regulada por el RD/ 17207/2007 (3), de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en las que están incluidos los derechos básicos del paciente como derecho a la intimidad a la confidencialidad y a la autonomía. 

Podemos plantearnos una pregunta clave, sobre el uso de la HC, pero antes saber que la HC : "...estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de la Inspección Médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien , en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica..."


Una vez con estos datos, la pregunta sería: ¿Se puede acceder a la Historia Clínica sin consentimiento e incluso siendo un profesional?

 ( La ignorancia de la ley no te exime de culpa )